Ley del Mono
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1. ¿Quienes se pueden acoger a este beneficio?
Todos los dueños de propiedades de:
- Viviendas Sociales.
- Viviendas Progresivas.
- Infraestructuras Sanitarias.
- Viviendas de tasaciones inferiores a 520 U.F.
2. ¿Que condiciones deberán tener estas construcciones?
Las condiciones más importantes, para calificar, son las siguientes:
- Cumplir con las normas técnicas de; Habitabilidad, Seguridad, Estabilidad, además estas soluciones habitacionales, deberán tener resueltas las instalaciones interiores de electricidad y cuando correspondan, agua potable, alcantarillado y gas. El cumplimiento de estas normas, deberá ser certificado sólo por un Profesional Competente.
- Estas ampliaciones no deberán tener reclamos pendientes, antes las direcciones de obras o Juzgados de policía local, por normas urbanísticas.
- Deberán estar ubicadas en áreas que no sean de Riesgo o Protección, o en Franjas declaradas de utilidad pública.
- Deberán además cumplir con las normas de uso de suelo, que establezca el plan regulador comunal.
3. ¿Cual es la superficie máxima de estas ampliaciones?
De acuerdo a lo establecido en esta ley, la superficie máxima de estas ampliaciones, es de 25,00 m2. (Veinticinco metros cuadrados)
4. ¿Donde se presentan estas solicitudes?
En la Dirección de Obras Municipales
5. ¿Que documentos se deberán acompañar?
- Solicitud de permiso municipal y Recepción simultánea, firmada por propietario y profesional competente.
- Declaración simple del propietario, de ser titular del dominio del inmueble.
- Especificaciones Técnicas.
- Planos de arquitectura.
Como estos expedientes deberán ser firmados por profesionales competentes, deberán también acompañarse de:
- Patente profesional, al día.
- Certificado de título profesional.
6. ¿Cual es la vigencia de esta ley?
Para acogerse a los beneficio de esta ley son 3 años desde la promulgación de la presente ley. Desde el 04 de Marzo del 2008, hasta el 04 de Marzo de 2011.
7. ¿Cuanto demora regularizar por la ley del mono?
La ley estipula 90 días como máximo para la revisión municipal
8. ¿Cuales son los Derechos Municipales a pagar?
Los derechos municipales, establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, rebajados, a lo menos, en un 50%.
9. Situación Especial
La presente ley establece además que podrán acogerse a estos beneficios, las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de Julio de 1959
sobre el trámite y sus costos
1. ¿En que consiste el servicio de regularización?
Se realiza bajo el siguiente orden:
A . Visita a la propiedad:
- Toma de dimensiones de la construcción para elaborar los planos.
- Inspección a las instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas, para certificar que se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad.
- Recepción de los documentos que debe proporcionar el propietario de la vivienda.
B . Elaboración del expediente:
- Confección de los planos y especificaciones técnicas
- Llenado y firma de formularios y declaraciones
- Se adjuntan todos los documentos necesarios requeridos para el tramite, tanto los proporcionados por el propietario como los que les corresponde al arquitecto patrocinante.
C . Entrega del expediente e ingreso municipal:
- El expediente completo es entregado al propietario, para que realice el ingreso en la dirección de obra de su comuna
- La D.O.M. (dirección de obras municipal) entregara un recibo de ingreso con un número identificatorio del trámite, este debe ser guardado, además nosotros lo utilizaremos para realizar el seguimiento del trámite.
D . Resolución de observaciones (si fuese necesario):
- Si la D.O.M. emitiera un acta de observaciones, nosotros nos encargamos de subsanarlas.
E . Pago y retiro del certificado de recepción final:
- Finalmente cuando la municipalidad indique, el propietario debe acercarse a la municipalidad a pagar los derechos municipales y retirar su certificado de recepción final
2. ¿Cuanto vale la regularización y cuando se paga?
- Los valores de honorarios y la forma de pago se pactan con cada profesional, usted puede cotizar con los arquitectos que aparecen en nuestro directorio para su mayor conveniencia.
- Generalmente existe dos valores de honorarios para regularizar:
- Para propiedades que no cuenten con recepción final y el avalúo fiscal no sea mayor a 520 UF
- Para Ampliaciones de no mas de 25m2
3. ¿Como puedo pagar?
- En efectivo
- Deposito o transferencia bancaria
- otros medios de pago que faciliten cada uno de los profesionales
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